El Modelo 232 operaciones vinculadas es una declaración informativa crucial en el panorama fiscal español. Su objetivo es proporcionar a la Agencia Tributaria (AEAT) información detallada sobre las transacciones realizadas entre una empresa y sus personas o entidades vinculadas. Esta obligación no solo afecta a las grandes corporaciones, sino que también es relevante para todas las pymes y negocios familiares que interactúan con sus socios, administradores o empresas del mismo grupo.
Una «operación vinculada» es cualquier transacción económica (compra, venta, préstamo, prestación de servicios, etc.) realizada entre partes que tienen un nexo especial, como pertenecer al mismo grupo empresarial o tener participaciones significativas. La normativa (Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades – LIS) establece que estas operaciones deben valorarse a valor de mercado, es decir, al precio que hubieran acordado partes independientes. El Modelo 232 operaciones vinculadas es la herramienta que usa Hacienda para verificar el cumplimiento de este principio, asegurando la transparencia fiscal.
¿Quién está Obligado a Presentar el Modelo 232 Operaciones Vinculadas?
La obligación de presentar el Formulario 232 AEAT recae, principalmente, en los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España, siempre que hayan realizado alguna de las siguientes operaciones durante el periodo impositivo:
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Operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe total en el periodo impositivo (valor de mercado) supere los 250.000 €. Es importante recordar que este límite es conjunto por cada entidad vinculada, no por cada tipo de operación.
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Operaciones Específicas con la misma persona o entidad vinculada que superen en su conjunto los 100.000 €. Entre estas operaciones se incluyen:
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Transmisión de negocios.
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Transmisión de valores o participaciones no admitidos a negociación en mercados organizados.
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Transmisión de inmuebles.
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Operaciones sobre activos intangibles.
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Operaciones del mismo tipo y método de valoración que, de forma conjunta, superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad, independientemente del importe individual con cada parte vinculada.
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Operaciones, independientemente de su importe, con entidades residentes en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas (anteriormente «paraísos fiscales»).
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Cesión de activos intangibles si se aplica la reducción fiscal del 60% (conocida como «Patent Box»).
Esta información operaciones vinculadas debe ser rigurosa y correcta para evitar requerimientos y posibles sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Plazo y Forma de Presentación del Modelo 232 Operaciones Vinculadas
El Modelo 232 es una declaración de periodicidad anual y se presenta de forma telemática a través de la plataforma online de la AEAT.
El plazo general de presentación, para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), es durante el mes de noviembre inmediatamente posterior a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información. (Puede consultar el calendario fiscal oficial aquí.)
Por ejemplo, si su ejercicio fiscal es el año natural (cierre 31 de diciembre de 2024), el plazo de presentación del Modelo 232 operaciones vinculadas es del 1 al 30 de noviembre de 2025.
Si el periodo impositivo de su empresa no coincide con el año natural, el plazo será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión de dicho periodo.
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El correcto cumplimiento de las obligaciones relativas a las operaciones vinculadas requiere de un análisis detallado de la normativa y de las operaciones internas de su empresa. Un error u omisión en la presentación del Modelo 232 puede derivar en importantes sanciones económicas (hasta 20.000 € en los casos más graves).
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