La estimación objetiva IRPF, comúnmente conocida como módulos, es un método simplificado para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas y, por tanto, la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este sistema se basa en la aplicación de unos coeficientes o módulos fijados por la Administración Tributaria, que tienen en cuenta diversos factores como el tipo de actividad, la localización o los medios empleados.
¿Cuándo puedo aplicar la estimación objetiva?
No todos los autónomos pueden optar por este régimen. Para poder aplicar la estimación objetiva IRPF es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en la normativa vigente. Entre ellos destacan:
- Tipo de actividad: Solo pueden acogerse al régimen de módulos determinadas actividades económicas.
- Volumen de negocio: Existe un límite máximo de ingresos anuales para poder aplicar este método: rendimientos netos por debajo de los 250.000 euros anuales -cuando vendan a particulares- o inferiores a 125.000 euros -cuando facturen a empresas-.
- Otros requisitos: No haber renunciado al régimen de módulos en ejercicios anteriores, no superar ciertos límites en cuanto a personal empleado, etc.
Ventajas y desventajas
La estimación objetiva IRPF presenta tanto ventajas como desventajas. Entre las ventajas destacan su sencillez y la reducción de la carga administrativa, ya que no es necesario llevar una contabilidad detallada. Sin embargo, entre las desventajas se encuentra la posibilidad de pagar más impuestos de lo que correspondería si se aplicara el régimen de estimación directa, especialmente en aquellos casos en los que los gastos reales son inferiores a los módulos.
¿Cómo elegir entre estimación objetiva y estimación directa?
La elección entre la estimación objetiva IRPF y la estimación directa dependerá de las características concretas de cada actividad y de las circunstancias personales de cada autónomo. Es fundamental analizar detenidamente las ventajas y desventajas de cada régimen y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal.
¿Hasta cuando se puede renunciar?
Se puede renunciar a la aplicación de la estimación objetiva de dos formas:
- Voluntariamente hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante declaración censal correspondiente.
- Mediante presentación de declaración del primer pago fraccionado de 2025 por el método de estimación directa en plazo.
¿Qué va a pasar en 2025 con el método de estimación objetiva (módulos)?
En el BOE de 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Finalmente, se han mantenido los límites y las normas de aplicación que se establecieron para el ejercicio anterior, y que entrarán en vigor con el comienzo del próximo año.
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