Mujer presta 240.000 euros a su hija según la sentencia del TSJ de Asturias.

¿Préstamo o donación? El TSJ de Asturias destapa una donación encubierta de 240.000€

En el ámbito de la planificación patrimonial, es común intentar formalizar entregas de dinero como préstamos para reducir la factura fiscal. Sin embargo, el reciente fallo del TSJA ha puesto el foco en la realidad de estas operaciones. En el caso analizado, una mujer presta 240.000 euros a su hija mediante un contrato privado que, tras años de inactividad en los pagos, ha sido recalificado por la Administración como una donación encubierta. Este veredicto obliga a la interesada a abonar más de 44.000 euros entre cuota tributaria e intereses de demora, sentando un precedente peligroso para quienes no ejecutan sus contratos familiares con rigor.

Cronología del conflicto: De contrato privado a conflicto judicial

Para que un préstamo sea creíble ante Hacienda, debe existir una intención real de devolución. La siguiente cronología de los hechos, muestra cómo la falta de movimiento económico invalidó el documento firmado originalmente.

  • Junio de 2013: Madre e hija formalizan mediante contrato privado que, como madre presta 240.000 euros a su hija (concretamente 239.966 €), pactando un plazo de devolución de 5 años sin intereses.

  • Octubre de 2013: Se realiza el registro oficial del contrato privado ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias para darle validez administrativa.

  • Junio de 2018: Llega el vencimiento del plazo original del préstamo. En este punto, no se ha producido ninguna devolución de capital, ni de forma total ni parcial.

  • Junio de 2021: Madre e hija suscriben una prórroga del contrato hasta el año 2024, justificando el impago por la difícil situación económica de la empresa de la hija.

  • Enero de 2024: La Inspección de Tributos interviene y liquida la operación como una donación. Finalmente, el TSJ de Asturias desestima el recurso de la familia y confirma la existencia de la deuda tributaria.

El TSJ de Asturias explica por qué si una mujer presta 240.000 euros a su hija debe haber devolución real

El tribunal no se deja engañar por la existencia de un papel firmado si este no se cumple. En su sentencia, los magistrados recalcan que la donación encubierta se hace evidente ante la «pasividad» de ambas partes. Para la Justicia, si no hay rastro de transferencias de vuelta ni reclamaciones de deuda, el contrato pierde su naturaleza de préstamo y se convierte en un regalo.

Riesgos de simular que una mujer presta 240.000 euros a su hija mediante contrato privado

Cuando la justicia (TSJ Asturias) actúa, busca indicios de realidad económica. Los principales errores cometidos en este caso fueron:

  • Inexistencia de amortizaciones: No hubo ni un solo pago en 11 años.

  • Prórrogas artificiales: Firmar extensiones de plazo cuando ya se ha incumplido el contrato original es un indicio de simulación.

  • Relación paterno-filial: La confianza familiar no exime de la obligación de demostrar que el dinero debe volver a su origen.

El veredicto: Indicios de donación y falta de pago

La sentencia es firme: «Esta falta de devolución evidencia una pasividad tanto de la prestamista para cobrar su crédito como de la prestataria en devolverlo«. Por tanto, aunque el contrato diga que una mujer presta 240.000 euros a su hija, si los hechos dicen lo contrario, los indicios justifican la existencia de una donación y el pago inmediato del impuesto.

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