La Ley General de la Seguridad Social establece que antes del 31 de octubre, los trabajadores autónomos que estuvieran en situación de alta en el régimen antes del día 1 de enero de 2023, deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de cualquier variación que afecte a su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estas variaciones pueden ser de carácter personal (cambio de domicilio, estado civil o número de hijos, etc.); o de carácter profesional (actividades desarrolladas, ingresos netos anuales, la modificación de la base de cotización o la solicitud de bonificaciones, etc.).
De entre las anteriores variaciones cabe destacar los siguientes:
- Los ingresos netos anuales estimados para el año 2023.
- El código de la actividad económica (CNAE) que mejor se ajuste a tu actividad, así como nuevas actividades incorporadas por el autónomo.
- El porcentaje de rendimiento neto sobre los ingresos netos anuales estimados para el año 2023.
- Porcentaje de participación en el capital social, razón social, fecha de constitución, inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa vinculada, en el caso de los autónomos societarios.
- Nombre y apellidos, y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora autónomo.
- Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos (TRADE).
- Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos, para los autónomos colegiados.
- Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador o trabajadora autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los autónomos colaboradores.
- Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
De no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a una sanción por parte de la Tesorería, por “no facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”. Las cuantías de las multas oscilan entre los 70 euros y los 750 euros.
¿Cómo realizar la comunicación?
A través del portal IMPORTASS, accediendo desde un equipo con el certificado digital y siguiendo estos pasos:
- Acceder al portal Importass.
- Pinchar en el apartado “Altas, bajas y modificaciones”.
- En el apartado “Bajas y modificaciones” seleccionar la opción “Modificación de datos de trabajo autónomo”.
- Puedes acceder con tu certificado digital, Cl@ve Pin o Permanente, o vía SMS.
De igual modo, el departamento de laboral de ENDAE Consultores & Asesores, en calidad de Autorizado RED de la Seguridad Social, puede comunicarlo en tu nombre. Si estás interesado en ello, contacta con nosotros a través de los medios habituales, e infórmate.